
🔐 Fin del miedo a los okupas: así actúa la nueva ley
Imagina esto: acabas de firmar tu hipoteca, has puesto todos tus ahorros en una vivienda, y te vas una semana fuera para celebrarlo. Al volver, hay alguien dentro. Te han cambiado la cerradura. No puedes entrar. Llamas a la policía y te dicen que no pueden hacer nada. Durante meses, nadie te protege. Ni la ley. Ni la justicia. Ni nadie.
Hasta ahora.
Desde julio de 2025, ese miedo tiene un final claro y legal. La Ley Orgánica 1/2025, ya en vigor, ha cambiado el tablero de juego para siempre. Y lo ha hecho en favor del propietario, del inversor prudente, de la familia que quiere vivir en paz, del comprador que no quiere sorpresas tras firmar su hipoteca.
Porque sí, ahora los okupas tienen los días contados. Literalmente.
Y no es una promesa política. Es una norma ya aplicada, publicada en el BOE, respaldada por jueces y diseñada para actuar en tiempo récord ante el allanamiento de morada y la ocupación ilegal.
📌 Según el artículo 795.1 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (modificado por esta nueva ley), los delitos de allanamiento y usurpación se tramitarán por juicio rápido, agilizando desahucios en casos de ocupación flagrante o reincidente.
¿El objetivo? Que un propietario no tenga que esperar meses para recuperar su casa. Que pueda hacerlo en días.
Y esto no es teoría. Es ley.
Uno de los titulares más potentes tras la reforma legal es este: desalojo en 48 horas. Pero ¿es verdad? ¿Cómo funciona? ¿Y a quién aplica realmente?
Respuesta corta: sí, es posible.
Respuesta completa: depende de ciertos factores clave que debes conocer si tienes una vivienda vacía o acabas de comprar.
🔎 Puntos clave:
- La ocupación ilegal se puede tramitar por juicio rápido penal.
- Si hay pruebas (denuncia inmediata, parte policial…), el juez puede ordenar el desalojo en solo 48 horas tras la vista.
- No se valora la «vulnerabilidad» del okupa si hay flagrancia o reincidencia.
Este avance legal supone un cambio radical respecto a años anteriores, donde recuperar una vivienda podía tardar hasta 12 meses.
🧾 BOE, 3 de enero de 2025:
“La autoridad judicial podrá acordar el desalojo en 48 horas tras la vista, cuando se acredite la condición de vivienda habitual del denunciante y el acceso no autorizado del ocupante.”
Este artículo convierte la denuncia en una herramienta ágil y eficaz. Ya no hablamos de meses, sino de días.
Comparativa: antes y después de la Ley 1/2025
Antes | Con la nueva ley |
---|---|
Juicio ordinario, lento | Juicio rápido por vía penal |
Comparecencia tras 30-60 días | Comparecencia en máximo 15 días |
Sentencia en 6 a 12 meses | Sentencia en solo 3 días |
Desalojo lento y apelable | Desalojo en 48h con prueba clara |
Protección al okupa por vulnerabilidad | Sin efecto si hay flagrancia o reincidencia |
Este nuevo marco legal ofrece mayor seguridad jurídica para propietarios, compradores e inversores.
La diferencia ya no está en el miedo, sino en el marco legal que por fin actúa con eficacia.
Publicar tu piso en Airbnb o Booking ya no es tan simple. Desde julio de 2025, todas las Viviendas de Uso Turístico (VUT) deben registrarse en el nuevo sistema nacional. Si no lo haces, tu anuncio puede desaparecer… y con él tus ingresos.
La normativa lo deja claro:
- ■ El código NRUA es obligatorio en todos los anuncios.
- ■ Las plataformas tienen 48 horas para retirar cualquier anuncio sin código.
- ■ La responsabilidad es compartida: plataformas y propietarios pueden ser sancionados.
🧾 Real Decreto 1312/2024: El código NRUA es obligatorio en todo el Estado, y servirá para cruzar datos con Hacienda, comunidades autónomas y ayuntamientos.
Y eso no es todo. Las sanciones también afectan directamente a los propietarios:
- ■ Multas de 3.000 € a 60.000 € por alquilar sin NRUA.
- ■ Sanciones al arrendatario si ocupa un piso no autorizado.
- ■ Responsabilidad solidaria con la plataforma (aunque no gestiones tú el anuncio).
3 cosas que debes hacer ya:
- ✔️ Inscribir tu VUT en el NRUA
- ✔️ Añadir el código identificativo en todos tus anuncios
- ✔️ Revisar si tu comunidad permite el uso turístico
¿Y si por no poner un número en tu anuncio te cae una multa de 60.000 €?
Puede parecer exagerado. Pero desde julio de 2025, es una realidad legal.
Plataformas como Airbnb o Booking tienen 48 horas para retirar cualquier anuncio sin código NRUA.
Si no lo hacen, pueden ser sancionadas con hasta 500.000 €. Y tú, como propietario, también puedes ser multado.
🧾 Fuente legal: Real Decreto 1312/2024 + Reglamento UE 2024/1028
“El Gobierno ha empezado a sancionar a anunciantes y plataformas que ignoren los nuevos requisitos de legalidad y transparencia.”
Errores comunes que ahora salen muy caros
- ■ Publicar sin registrar tu vivienda turística.
- ■ Poner una dirección falsa para evitar inspecciones.
- ■ Ignorar que la comunidad ha vetado el uso turístico.
- ■ Gestionar alquileres desde el extranjero sin estar dado de alta en España.
Y cuidado: si alquilas pisos de terceros y no dejas constancia clara de tu rol legal, tú puedes ser el sancionado.
¿Cómo evitar sanciones?
- ✔️ Inscribe tu vivienda en el NRUA cuanto antes.
- ✔️ Consulta el acta de tu comunidad de vecinos: ¿hay veto?
- ✔️ Revisa que tu licencia está vinculada al inmueble, no a antiguos propietarios.
- ✔️ Si gestionas inmuebles ajenos, formaliza todo por escrito.
El nuevo marco normativo no perdona la desinformación.
Alquilar “por sacar un extra” ya no es una excusa válida. Y las consecuencias, reales.
Hasta ahora, si un edificio se llenaba de pisos turísticos, los vecinos poco podían hacer. Las molestias eran reales, pero no había herramientas legales claras para frenarlo.
Eso ha cambiado. Desde julio de 2025, las comunidades de propietarios pueden prohibir el uso turístico de un piso, aunque el propietario tenga licencia.
¿Qué dice exactamente la ley?
La Ley de Propiedad Horizontal ha sido modificada. Ahora, según el artículo 17.12:
“Será válida la decisión de prohibir el uso turístico de una vivienda si cuenta con el voto favorable de al menos el 60 % de propietarios, representando el 60 % de los coeficientes.”
Es decir, si tu comunidad aprueba el veto por mayoría, no podrás alquilar a turistas, aunque tengas licencia o hayas inscrito el inmueble.
¿A quién afecta esta medida?
- Propietarios con viviendas en zonas turísticas o urbanas.
- Inversores que compran para explotar como VUT.
- Personas que heredan inmuebles y quieren alquilar temporalmente.
La clave está en saber si la comunidad ha vetado, o puede vetar, ese uso antes o después de tu inversión.
¿Qué puedo hacer como comprador o inversor?
- 📄 Solicita el acta de la última junta antes de comprar. Es tu derecho.
- 🏢 Consulta si hay limitaciones inscritas en el Registro de la Propiedad.
- 🧾 Revisa los estatutos comunitarios o pide una copia al administrador.
Si la comunidad ya ha prohibido el uso turístico, tu licencia no será válida. Y si aún no lo ha hecho pero está en debate, tu inversión podría correr riesgos en el corto plazo.
La convivencia vecinal ahora es también una cuestión legal.
Este cambio devuelve la tranquilidad a muchos edificios… pero obliga a los compradores a ser más estratégicos.
Con la nueva normativa (Real Decreto 1312/2024 y Reglamento UE 2024/1028), ya no vale echar balones fuera.
Ahora, todas las partes implicadas en un alquiler turístico responden de forma solidaria ante la ley. Si algo está mal… todos son responsables.
🧍 PROPIETARIO
- Debe registrar el inmueble (NRUA)
- Debe mostrar el código en todos los anuncios
- Responde si hay irregularidades, aunque delegue
🤝 GESTOR / INTERMEDIARIO
- Debe acreditar contrato con el propietario
- Debe verificar licencias y NRUA
- Puede ser sancionado si gestiona sin autorización
🌐 PLATAFORMA
- Debe retirar anuncios sin NRUA en 48h
- Debe verificar la legalidad del piso
- Recibe multa si mantiene pisos ilegales
Ejemplos reales ➜ ¿quién responde?
- ❌ Anuncio sin NRUA en Booking
➜ Multa a Booking y al propietario - ❌ El gestor publica sin contrato ni autorización
➜ Responde él, pero también el propietario si no acredita la delegación - ❌ Un inquilino ocupa una VUT no autorizada
➜ Puede ser sancionado, junto al canal y al arrendador
⚠️ En un clic, puedes poner en riesgo tu inversión.
Si no tienes cómo demostrar tu rol legal, puedes ser tú quien pague toda la multa.
Cómo blindarte legalmente
- ✔️ Registra tu VUT correctamente
- ✔️ Publica siempre con código NRUA
- ✔️ Formaliza contratos de gestión (si delegas)
- ✔️ Contrata un seguro específico para alquiler turístico
- ✔️ Si eres inquilino: jamás subarriendes sin permiso ni licencia
Si ya estás alquilando legalmente tu vivienda turística, esto te interesa aún más.
A partir del 1 de julio de 2025, no basta con tener una licencia anterior o municipal. Debes inscribir tu inmueble en el Registro Nacional (NRUA) y actualizar todos tus datos.
📌 Ministerio de Vivienda: «Todas las VUT existentes deberán obtener un código NRUA, independientemente de su fecha de autorización original».
¿Debo cancelar mi licencia anterior?
No. La normativa no anula tu autorización previa, pero sí exige vincularla al NRUA como paso obligatorio. Si no lo haces, pierdes cobertura legal.
¿Y si mi comunidad aprueba un veto turístico después?
Si tu licencia y actividad son anteriores al veto, puedes defender tus derechos adquiridos. Pero probablemente necesites asesoramiento legal para hacerlo correctamente. No regularizar a tiempo te deja sin argumentos.
Pasos clave para regularizar tu VUT
- Solicita tu código NRUA en el portal del Ministerio (requiere certificado digital).
- Adjunta tu licencia turística antigua y justificante autonómico.
- Verifica si tu comunidad ha vetado o limitó el uso turístico.
- Actualiza todos tus anuncios, webs y contratos con el nuevo código.
- Cumple con los requisitos técnicos (extintores, seguros, aforo… según CCAA).
¿Qué pasa si no regularizo?
- Tu anuncio puede ser retirado automáticamente por la plataforma.
- Puedes ser sancionado como si fueses nuevo infractor.
- Perderás deducciones fiscales o beneficios administrativos.
- Hacienda puede incluir tu inmueble en inspecciones automáticas.
Buena noticia: si haces bien las cosas, puedes seguir alquilando sin problemas.
Esta ley no busca eliminar el turismo responsable, sino poner orden y transparencia al sector.
La Ley Orgánica 1/2025 y el nuevo marco turístico no son simples ajustes normativos. Son una señal clara del futuro del mercado inmobiliario español.
Y si compras, vendes, gestionas o asesoras… ahora es el momento de subir el nivel estratégico.
“Ya no gana el que compra primero. Gana el que compra mejor informado.”
¿Qué ha cambiado?
- + Seguridad jurídica: menos riesgo okupas, juicios exprés, desalojo eficaz.
- + Control vecinal: las comunidades pueden vetar, y ya lo están haciendo.
- + Fiscalización real: Hacienda, Consumo y los ayuntamientos están coordinados.
¿Para quién es esta ley?
🏠 Compradores particulares
Ya no temen okupas tras firmar su hipoteca.
📈 Inversores prudentes
Que priorizan inmuebles legales y sostenibles.
🧑💼 Asesores inmobiliarios
Que entienden la normativa y protegen a sus clientes.
5 tips de inversión post-ley 2025
- Prioriza zonas con regulación estable y actas comunitarias claras.
- Revisa siempre los estatutos antes de comprar una vivienda para alquilar.
- Evita edificios con conflicto vecinal o moratoria en trámite.
- Apuesta por modelos mixtos (residencial + alquiler temporal legal).
- Si eres asesor, conviértete en experto legal: tus clientes lo van a exigir.
El sector inmobiliario post-2025 será más exigente, más técnico… pero también más seguro.
La diferencia la marcarán quienes actúen con estrategia y acompañamiento legal desde el primer paso.
¿Tienes dudas legales sobre tu vivienda o alquiler turístico?
Nuestro equipo de expertos puede ayudarte a proteger tu inversión, revisar tu caso o registrar tu VUT paso a paso. Sin compromiso y con un lenguaje claro.
Solicitar asesoramiento gratuito